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Togados - Formulario de Jura de cuenta del Abogado

Jura de cuenta del Abogado

Identificador: 2015052919272200140

Autor: DIAZ GARCIA, JUAN CARLOSMás formularios del autor

Estimado: Sí
Formato Word, 4 páginas
Fecha de actualización: 18/09/2023

Descripción del formulario

Reclamación de los honorarios del Abogado que asiste en juicio rápido al cliente que le han denegado la justicia gratuita

"(...)
Don [LETRADO, Letrado colegiado nº [Nº] del Ilustre Colegio de Abogados de [], en su propio nombre y derecho, sobre la intervención en Autos de Juicio rápido [Nº] seguidas en ese Juzgado, con despacho profesional en [LOCALIDAD] (Albacete), C/ [CALLE], nº [Nº], CP [0000], teléfono [Nº DE TELEFONO], domicilio que dejo designado a efectos de notificaciones, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en derecho DICE:


Que al amparo del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 44 del Estatuto General de la Abogacía, mediante el presente escrito formulo reclamación en expediente de JURA DE CUENTAS contra DON [CLIENTE], con DNI [Nº DNI], con domicilio en C/ [CALLE], nº [Nº] de [LOCALIDAD] [(PROVINCIA)] y cuyas demás circunstancias personales obran en los citados Autos, a fin de que sea apremiado a satisfacer al Letrado la cantidad líquida
(...)
(...)

La Jura de cuenta, tanto del abogado como del procurador, es un procedimiento privilegiado, que viene dado por el objeto y la sustanciación claramente diferenciada de lo previsto por el cauce ordinario. A propósito de su adecuación constitucional tuvo ocasión de pronunciarse el TC en STC 110/1993, de 25 de marzo, afirmando que en estos procesos "(...) no se trata de proteger intereses subjetivos o personales en provecho de los profesionales legitimados para promoverlos, sino de que las obligaciones como cooperadores con la Administración de Justicia que han cumplido dentro del proceso, tengan dentro del mismo el cauce adecuado para reintegrarse de los gastos y contraprestaciones a dicha cooperación". Este procedimiento carece del efecto de cosa juzgada, quedando siempre abierta la vía del juicio declarativo que corresponda.
La competencia funcional está recogida en el artículo 34 de la LECv, que es el Tribunal en que radicare el asunto, por lo que debe presentarse ante el Tribunal o Juzgado, que se practicaron las diligencias cuyo pago se reclama.

Encabezamiento.
Hechos.
Fundamentos jurídicos.
Suplico.

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